La Plusvalía Municipal, el impuesto que grava las pérdidas patrimoniales

Hoy os presento un nuevo ejemplo de voracidad fiscal, reflejado en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de terrenos de naturaleza urbana, conocido también como Plusvalía Municipal.

Se trata de un impuesto que se aplica en España por los Ayuntamientos y se devenga cuando se transmite la propiedad de un inmueble, o bien los derechos reales sobre el mismo (como ocurre en el caso de un usufructo), gravando teóricamente el incremento del valor de los terrenos en los que se ubica el inmueble objeto de compraventa.

Para tratar de explicar el sentido del impuesto, diría que un suelo que se ubica en un término municipal sufre un incremento de valor con el paso del tiempo, incremento que de alguna manera deber revertir parcialmente al municipio en el que se encuentra enclavado. Así, el municipio, a través de este impuesto, recauda un porcentaje de ese incremento, aprovechando cada transmisión que se realiza en cada inmueble que se ubica sobre ese Suelo y en la participación que le corresponde dentro de la edificación que se ha desarrollado dentro de ese Suelo. Hasta aquí todo es perfecto. Ahondando en la la palabra plusvalía, la podemos definir como:

  • «Aumento del valor de una cosa, especialmente terrenos o valores inmobiliarios, sin que se produzcan cambios en ella«
  •  «Aumento del valor de una cosa por razones extrínsecas a ella» (Diccionario de la R.A.E.)
  • «Es la ganancia excedente, despues de la inversion, equivalente a la misma, más el bono«

La pregunta que uno sea hace inmediatamente después de ver sus acepciones es la siguiente:

¿Porqué se sigue aplicando este impuesto en aquellos casos en los que no se produce una ganancia, y sobre todo cuando se produce una pérdida patrimonial o minusvalía?

No se puede obviar que, por ejemplo en el mercado de Donostia-San Sebastián, los pisos en venta han sufrido una caída media de precios del orden de entre el 43% y 47% desde los máximos que se marcaron allá por el año 2006-2007 (si me refiriera a naves, oficinas y locales, podríamos hablar incluso de caídas superiores). Tras más de 6 años de caída intensa de precios, podríamos decir que en este momento, en el año 2014, estaríamos en precios equivalentes al año 2001 o 2002. Esto significa que la mayoría de propietarios que compraron un piso o inmueble después del año 2002 y la venden hoy, han sufrido minusvalías o en el mejor de los casos están a la par. Insisto entonces con la pregunta, ¿cómo se entiende que haya que pagar un impuesto denominado como Impuesto de plusvalía o Incremento del valor del terreno de naturaleza urbana cuando el incremento no existe?

Y, ¿cómo se entiende que desde hace algunos años, a pesar de la explicada caída de precios, el impuesto haya subido como la espuma, duplicando incluso los importes que se venían abonando hace 10 años?

Sinceramente creo que no puede haber más razón que la voracidad recaudadora de la Administración. Hoy los Ayuntamientos, mañana las Diputaciones, etc.

Ciertamente se trata de un impuesto que yo lo describiría como de fácil aplicación por no ser tan impopular, ya que no genera prácticamente ningún rechazo social, entre otras cosas porque es un impuesto menos llamativo al afectar solamente a aquellos que se encuentran en situación de venta de un inmueble, que, dadas las circunstancias actuales, no son tantos. Además, se devenga paralelamente a la percepción del importe de la venta del inmueble, por lo que se realiza en un contexto normalmente de suficiente solvencia del sujeto pasivo del impuesto. Pero ello no justifica su aplicación en aquellos casos en los que se está produciendo una pérdida patrimonial evidente, más gravosa aún en supuestos, hoy desgraciadamente frecuentes, en los que incluso el valor del inmueble está por debajo del valor de la hipoteca que grava la finca, o en supuestos en los que la venta se realiza en una grave situación económica del vendedor, con pérdida de empleo, reducción de ingresos etc.

El caso es que, para calcular este impuesto, los Ayuntamientos no tienen en cuenta la ganancia o la pérdida real que tendrá el vendedor como consecuencia de la transmisión, sino que sólo se tiene en cuenta el aumento de valor del terreno en función de unas determinadas fórmulas matemáticas y la aplicación de coeficientes con referencia al valor catastral del terreno en el momento de su compra y a los años transcurridos. Dichos porcentajes, aunque con unos límites, los establece finalmente cada Ayuntamiento.

Afortunadamente, parece ser que algunos tribunales han comenzado a discutir el criterio de aplicación general del impuesto. Vienen a determinar que, realmente, el impuesto no debería aplicarse cuando no exista ganancia patrimonial y debería minorarse cuando la ganancia acreditada es menor que la resultante de la aplicación de las fórmulas que manejan los ayuntamientos. De momento no es mucho y lo único que cabe es abonar el impuesto cuando se devengue, dentro de los plazos legales establecidos, y, seguidamente, y a la espera de nuevas sentencias que establezcan una jurisprudencia clara, habría que proceder a recurrir y reclamar la devolución del importe que se entendiera que se ha abonado por encima de lo debido, si uno tiene el suficiente ánimo para discutir con la administración. Mientras tanto, la Administración no pestañeará y seguirá buscando y encontrando el menor resquicio para meternos la mano en nuestros bolsillos, perdón, quería decir que seguirá recaudando para darnos muchos y buenos servicios públicos, haciéndonos siempre la vida más fácil.

Equipo Araxes

Araxes Agencia Inmobiliaria

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