Limitación de pagos en efectivo

El BOE establece nuevas limitaciones para los pagos con dinero en efectivo en operaciones de compra, venta, salarios, etc.

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Hoy queremos informar sobre la Ley 11-2021 publicada en el BOE el pasado día 10 de julio, que establece nuevas limitaciones a la utilización de dinero en efectivo y, aunque el pago el metálico es cada vez menos frecuente, creemos que es una noticia de interés.

  1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones (compras, ventas, salarios, seguros, etc.) en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresaria o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  2. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagado sea una persona física que justifique que no tiene su dominio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
  3. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  4. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% del importe pagado en efectivo.
  5. La parte que denuncie el hecho a la Agencia Tributaria quedará libre de sanción.
Equipo Araxes

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