El BOE establece nuevas limitaciones para los pagos con dinero en efectivo en operaciones de compra, venta, salarios, etc.
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Hoy queremos informar sobre la Ley 11-2021 publicada en el BOE el pasado día 10 de julio, que establece nuevas limitaciones a la utilización de dinero en efectivo y, aunque el pago el metálico es cada vez menos frecuente, creemos que es una noticia de interés.
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones (compras, ventas, salarios, seguros, etc.) en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresaria o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagado sea una persona física que justifique que no tiene su dominio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
- A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% del importe pagado en efectivo.
- La parte que denuncie el hecho a la Agencia Tributaria quedará libre de sanción.
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