Los gastos de una operación de compraventa

En esta entrada vamos a resumir los gastos que se devengan en una operación de compraventa de un inmueble, tanto para el comprador como para el vendedor. Lo haremos a grandes trazos, puesto que los importes exactos deberán ser calculados en cada caso, en función de sus particularidades.

Los Gastos para el vendedor

Estos son los gastos que, de acuerdo a las leyes y a las costumbres que rigen en Gipuzkoa, deberá hacer frente el vendedor.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos

Más conocido como Plusvalía Municipal. Se trata de un pago obligado por ley y, salvo pacto contrario, correrá a cuenta de la parte vendedora. Se liquida al Ayuntamiento de la ciudad donde radica el inmueble y, normalmente, en un plazo entre 1 y 3 meses desde el otorgamiento de la escritura.

Honorarios

Se trata de los honorarios por la intermediación de la Agencia Inmobiliaria. Ascienden al 3% del precio de venta, más el IVA. (Consulta nuestra tabla de tarifas).
Si bien el derecho a percibirlo por parte de la Agencia se produce en el momento en que se formalice la operación de venta, normalmente se realiza el pago a la formalización de las escrituras ante Notario, una vez que el vendedor ha percibido el importe total del precio pactado.

Incremento de Patrimonio

En el supuesto de que se haya producido un incremento de patrimonio entre el valor de adquisición actualizado y el valor de venta (descontando todos los gastos producidos), el vendedor deberá tributar en concepto de Incremento de Patrimonio. Y lo hará, o bien en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o bien en el Imuesto de Sociedades (IS), según sea el caso. La liquidación se hará en el impuesto correspondiente al año en que se haya escriturado.

Acuerdos con la Comunidad de Propietarios

Aunque pueda pactarse con el comprador, lo habitual es que el vendedor se haga cargo de todos los importes devengados a consecuencia de acuerdos por tomados por la Comunidad de Propietarios con anterioridad a la formalización del contrato de compraventa, debiendo realizar para ello una provisión de los importes previstos si la comunidad hubiera aplazado el pago de las derramas a fechas posteriores al otorgamiento de la escritura de compraventa.

Los gastos para el comprador

Los gastos que deberá afontrar el comprador son:

En inmuebles de nueva construcción: el IVA

El porcentaje se aplica siempre sobre el precio de venta. Actualmente, el 10% en el caso de viviendas o el 21% en el caso de otros inmuebles, como locales, oficinas, nave industriales, etc.

En inmuebles de segunda mano: el TPO

En Gipuzkoa el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se encuentra entre un 2,5% y un 4% (en función del cumplimiento de diversas condiciones en la compraventa) para las viviendas, y un 7% en el resto de inmuebles.

Gastos de Notario, Registro de la Propiedad y de la Gestoría

El comprador deberá hacer frente además, a los gastos de Notario, Registro de la Propiedad y de la Gestoría que tramite la escritura. Este último gasto, el de la Gestoría, puede evitarse cuando no se solicita Hipoteca para la compra, en cuyo caso el comprador puede gestionar por sí mismo la tramitación.

La fijación de estos gastos es variable en función de diversos factores, si bien y a modo orientativo podemos estar hablando entre el 1,25% y el 1,50% de precio de venta.

¿Y el IBI?

En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la Administración encargada de su recaudación lo facturará a aquel que figure como propietario el día 1 de enero del año en curso, siendo lo más habitual pactar un prorrateo del importe del mismo en función del período que cada parte (vendedor y comprador) hubieran sido propietarios durante el año en el que se formalizan las escrituras de compraventa.


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Equipo Araxes

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